Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.1.
II.1. El 25 de noviembre de 2009, la Notaría de Fe Pública Primera Clase 31 del Distrito Judicial de Cochabamba otorgó Testimonio 2697/2009 de poder especial, amplio y suficiente, que confirieron Guillermo Guzmán Carmona, Maritza Guzmán Carmona de Veizaga, Nancy Guzmán Carmona de Blanco y Leonardo Jaime Guzmán Carmona en favor de Hernán Blanco Guzmán, para que “en nombre y representación de sus personas, acciones y derechos pueda iniciar y proseguir en todos sus grados, instancias, recursos y emergencias hasta su total conclusión Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial SPP-NAL-074787 ante el Tribunal Agrario Nacional” (sic) (fs. 1 a 4 del Anexo I).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Sobre la posibilidad de promover incidente de nulidad ante la existencia de una Sentencia
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- RUBEN ORELLANA
- Fragmento 36