SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Hernán Blanco Guzmán en representación de Maritza Guzmán Carmona de Veizaga, Natividad Guzmán Carmona de Blanco, Leonardo Jaime Guzmán Carmona -accionantes- y Guillermo Guzmán Carmona, interpuso demanda de nulidad de título ejecutorial ante el Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental- contra Gualberto Mercado Olmos, reconociéndose su personería en el decreto de admisión de la misma (Conclusión II.3), se le notificó con los actuados realizados dentro el expediente; por lo que, tuvo una participación activa dentro la substanciación del proceso (Conclusión II.5), estando en autos para sentencia se dispuso el sorteo de la causa, misma que fue programada por decreto de 6 de octubre de 2011, para el 10 de octubre del citado año, designado un vocal relator, que no pudo asumir por baja médica; es así que, por auto de 16 de noviembre del mencionado año, se anuló el proveído de 6 de octubre del referido año y el sorteo que le correspondía, actuados que se notificaron al representante de los accionantes.
El 31 de mayo de 2012, mediante decreto se fijó sorteo del expediente para el 4 de junio del mismo año, ordenándose se ponga en conocimiento de las partes (Conclusión II.9), notificándose el 1 de junio de 2012, a Rubén Orellana Torrico como representante de Hernán Blanco Guzmán (Conclusión II.10), a partir de ese acto se fue notificando al referido “sujeto ajeno al proceso” (sic) con actuados desarrollados dentro el proceso de referencia, entre ellos dos informes del INRA, uno sobre el expediente agrario 43867 otorgado a favor de los accionantes y I-4666 emitido a favor de Gualberto Mercado Olmos; y el otro pidiendo certificación con fotocopias legalizadas que evidenciaban la veracidad y autenticidad de los datos del primero de los expedientes mencionados, disponiéndose que se pongan en conocimiento de las partes (Conclusión II.11), informando al respecto el Secretario de la Sala Liquidadora Segunda del Tribunal Agroambiental que no existía observación alguna de las parte a estos informes (Conclusión II.12); por lo que, se dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da.L 063/2012 el 5 de noviembre, declarando improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, notificándose igualmente a Rubén Orellana Torrico el 6 de noviembre de año referido (Conclusión II.14).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Sobre la posibilidad de promover incidente de nulidad ante la existencia de una Sentencia
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- RUBEN ORELLANA
- Fragmento 36