Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.18.
II.18. El 4 de febrero de 2014, la secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental certificó que de acuerdo a los datos del proceso de nulidad de título ejecutorial presentado por Hernán Blanco Guzmán en representación de Guillermo, Jaime, Maritza y Nancy Guzmán Carmona contra Gualberto Mercado Olmos, expediente 2588/09 NTE se encontraba con sentencia, que el representante de los accionantes fue notificado con decreto de 28 de noviembre de 2011 y que Hernán Blanco Guzmán fue notificado con el decreto que indica que la causa radica en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental desde el 25 de junio de 2013 (fs. 354 a 354 vta. del Anexo II).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Sobre la posibilidad de promover incidente de nulidad ante la existencia de una Sentencia
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- RUBEN ORELLANA
- Fragmento 36