SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante decreto de 31 de mayo de 2012, se fijó sorteo de expediente para el 4 de junio del mismo año, ordenándose se ponga en conocimiento de las partes; notificando “…extraña, errónea y maliciosamente…” (sic) el 1 de junio de 2012, a Rubén Orellana Torrico como representante de Hernán Blanco Guzmán; asimismo, se notificó con el informe de sobreposición del técnico geodesta del Tribunal agroambiental, la solicitud de certificación realizada al INRA, suspensión de plazo para dictar sentencia, la orden de generar mayor prueba, el certificado del INRA, reanudación de plazo, otra requerimiento de información al INRA y la orden de poner a conocimiento de las partes toda la prueba generada al mismo “sujeto ajeno al proceso” (sic), no existiendo observación, informando tal hecho a secretaria de sala, transgrediendo con ello los derechos de los accionantes por no haber sido notificados con las pruebas que son de vital importancia dentro el proceso judicial.

EL 5 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da.L. 063/2012, declarando improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, notificada igualmente el 6 de noviembre de año referido, a Rubén Orellana Torrico de “manera fraudulenta” (sic), causando con ello una total indefensión a los accionantes ya que no se dio la oportunidad de recurrir la misma; además, la señalada Resolución fue usada en diferentes procesos ante la jurisdicción agroambiental como ordinaria en materia penal.

No es hasta el 8 de noviembre de 2013, que “recién” (sic) se notificó con el Acuerdo S.P.T.A. 005/2013 y el Decreto de 25 de junio del citado año, al representante de los accionantes, donde se enteró que la demanda interpuesta por estos ya contaba con sentencia, es así que reclamó el por qué no se le había notificado con ningún actuado desde el 29 de noviembre de 2011, sin contar con una respuesta justificada, el 4 de diciembre de referido año, solicitó certificación sobre el estado actual del proceso, reiterando el mismo varias veces; la secretaría de sala emitió la certificación de 25 de enero de 2014, informando que se realizaron notificaciones por cédula de “fs. 286 a 334” (sic) a Rubén Orellana Torrico en representación de Hernán Blanco Guzmán, que el 8 de noviembre de 2013, se notificó al representante de los accionantes, y que no existía poder que acredite representación de Hernán Blanco Guzmán a favor de Rubén Orellana Torrico.

Menciona además la existencia de una demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por Eulogio Medrano y Rubén Orellana Torrico contra la Alcaldía Municipal de Sipe Sipe, expediente signado con el número 2589-NTE-2009, uno más que el expediente presentado por el representante de los accionantes.