Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.2.
II.2. El 27 de noviembre de 2009, Guillermo, Jaime, Maritza y “Nancy” Guzmán Carmona a través de su apoderado Hernán Blanco Guzmán presentaron demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial contra Gualberto Mercado Olmos ante los Magistrados del Tribunal Agrario Nacional (fs. 31 a 34 vta. del Anexo I).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Sobre la posibilidad de promover incidente de nulidad ante la existencia de una Sentencia
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- RUBEN ORELLANA
- Fragmento 36