SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.4.  Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Tanto la Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional hacen expresa referencia al respecto, indicando la primera en su art. 129.I, que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. A su vez, la segunda indica en su art. 54, que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.