Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/14 de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 127 a 132 vta., denegó la tutela solicitada, al considerar que el representante de los accionantes señaló como supuesto acto vulneratorio la diligencia de 1 de junio de 2012, fecha en la cual se notificó a una persona ajena al proceso con proveído de 31 de mayo del año referido, habiendo desde esa fecha al día en que se interpuso la acción de amparo constitucional transcurrido más de seis meses; por lo que, se aplicaba la inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Sobre la posibilidad de promover incidente de nulidad ante la existencia de una Sentencia
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- RUBEN ORELLANA
- Fragmento 36