Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.8.
II.8. El 25 de noviembre de 2011, se notificó mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, el auto mencionado en el parágrafo anterior a Hernán Blanco Guzmán en representación legal de Guillermo, Jaime, Maritza y Nancy Guzmán Carmona (fs. 277 del Anexo II).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Sobre la posibilidad de promover incidente de nulidad ante la existencia de una Sentencia
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- RUBEN ORELLANA
- Fragmento 36