SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.20.
II.20. El 25 de marzo de 2014, la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental certificó que revisados los datos del proceso, las notificaciones por cédula de la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesto por Hernán Blanco Guzmán en representación de Guillermo, Jaime, Maritza y Nancy Guzmán Carmona contra Gualberto Mercado Olmos de “fs. 286 a fs. 334 se realizaron a RUBEN ORELLANA TORRICO en representación de HERNAN BLANCO GUZMAN” (sic), el 8 de noviembre de 2013, se realizó la notificación por cédula con el decreto de radicatoria al representante de los accionantes y “En obrados, no existe poder que acredite representación de RUBEN ORELLANA a favor de HERNAN BLANCO GUZMAN” (sic) (fs. 407 a 407 vta. del Anexo III).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Sobre la posibilidad de promover incidente de nulidad ante la existencia de una Sentencia
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- RUBEN ORELLANA
- Fragmento 36