SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

eran meras notas de comunicación

Con relación a que no se demandó contra la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Rural, resulta necesario aclarar que el accionante no podía dirigir la acción de amparo constitucional contra dicha autoridad, toda vez que la misma no tuvo oportunidad de pronunciarse en el fondo de la petición, por lo tanto su accionar de rechazar el recurso jerárquico no era indebida, fundamento que bien expone la autoridad a través de su apoderado en audiencia, al informar que los documentos recurridos eran meras notas de comunicación, y en efecto eso consta en el expediente, consecuentemente no había posibilidad de que esta autoridad proceda a pronunciarse en el fondo del recurso jerárquico, porque éste incumplía los arts. 37 y 52 del DS 27175.