SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III.2.     El derecho de petición

En el ámbito de los instrumentos internacionales, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, dispone: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

En el marco de los preceptos normativos citados, el derecho a la petición se encuentra establecido como derecho fundamental e inherente a la persona humana, que permite dirigirse a los poderes públicos, autoridades y particulares, formulando peticiones con diversos contenidos para la obtención de respuestas claras, precisas y concretas. En efecto, se erige como una característica y peculiaridad propia del Estado Social y Democrático de Derecho.