SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

II.3.

II.3.       Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, en representación de la inmobiliaria “Kantutani S.A.” por memorial de 9 de julio de 2013, presentado el 11 de ese mismo mes y año, solicitó a la AEMP la declaratoria de prescripción de la sanción, establecida en la Resolución Administrativa Sancionatoria AEMP/DTFVCOC 032/2011, señalando que el proceso administrativo concluyó con la notificación de la Resolución Jerárquica MDPyEP 019.2011 de 11 de noviembre, realizada el 29 de ese mismo mes y año, por lo que al haber transcurrido un año y siete meses sin que el ente gestor haya realizado el inicio de la correspondiente acción para el cobro de la sanción determinada contra la prenombrada inmobiliaria, corresponde declararla prescrita, en aplicación de los arts. 79 de la LPA y 1493 del CC (fs. 24 a 25 vta.).