SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.3.
II.3. Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, en representación de la inmobiliaria “Kantutani S.A.” por memorial de 9 de julio de 2013, presentado el 11 de ese mismo mes y año, solicitó a la AEMP la declaratoria de prescripción de la sanción, establecida en la Resolución Administrativa Sancionatoria AEMP/DTFVCOC 032/2011, señalando que el proceso administrativo concluyó con la notificación de la Resolución Jerárquica MDPyEP 019.2011 de 11 de noviembre, realizada el 29 de ese mismo mes y año, por lo que al haber transcurrido un año y siete meses sin que el ente gestor haya realizado el inicio de la correspondiente acción para el cobro de la sanción determinada contra la prenombrada inmobiliaria, corresponde declararla prescrita, en aplicación de los arts. 79 de la LPA y 1493 del CC (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Trámite y Resolución del Tribunal de garantías y la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado' (…)”
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues «ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- III.2. El derecho de petición
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho'
- III.3. Análisis del caso concreto
- eran meras notas de comunicación
- resuelva en el fondo la petición de prescripción