SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho'

'De la citada jurisprudencia, se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho' (SCP 1675/2013 de 4 de octubre) (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, dicha autoridad judicial no puede acoger ni compulsar una excepción de prescripción, en virtud a que a ningún administrado puede negarse una respuesta positiva o negativa que resuelva su situación jurídica, y más tomando en cuenta que la competencia para determinar sanciones por no cumplir obligaciones como empresa ante Fundación Para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) como concesionaria del registro público de empresas, quien debe resolver una petición de prescripción es necesariamente la AEMP y no así el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario.