Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.10.
II.10. Rechazada la petición de la inmobiliaria accionante en instancia juridicial, mediante memorial de 22 de noviembre de 2013, Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, en representación de dicha inmobiliaria, reiterando los motivos por los que consideró la procedencia de la prescripción de la sanción administrativa, solicito al Director Ejecutivo de la AEMP, pronunciamiento sobre la petición de prescripción realizada el 9 de julio del referido año, en los términos establecidos en el art. 30 de LPA (fs. 37 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Trámite y Resolución del Tribunal de garantías y la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado' (…)”
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues «ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- III.2. El derecho de petición
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho'
- III.3. Análisis del caso concreto
- eran meras notas de comunicación
- resuelva en el fondo la petición de prescripción