SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

II.6.

II.6.       El titular de la AEMP, mediante nota AEMP/DJ/DESP 1001/2013 de 4 de septiembre, respondió al recurso de revocatoria señalando que la acción de cobro de deuda se sustancia bajo la competencia del Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, instancia en la que la inmobiliaria “Kantutani S.A.”, fue notificada con la Resolución 06/2013 de 27 de febrero, por lo que corresponde ratificarse en el comunicado AMP/DJ/DESP 819/2013 (fs. 29).