SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante estima que el Director Ejecutivo de la AEMP, vulneró su derecho a la petición al considerar que, una vez establecida la sanción administrativa, consistente en el pago de la suma de Bs234 340.-, contra la empresa inmobiliaria “Kantutani S.A.” y, trascurrido un año y siete meses desde la notificación con la Resolución Jerárquica MDPyEP 019.2011 de 11 de noviembre, que consolidó la decisión sancionatoria, solicitó a la autoridad demandada la prescripción de dicha sanción; sin embargo, no obtuvo una respuesta clara y concreta a su petición, no obstante de haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico; por otra parte, la autoridad judicial tampoco atendió su petición; por lo tanto, nuevamente solicitó al Director Ejecutivo de la AEMP, ahora demandado, emitir un pronunciamiento sobre su solicitud de declaratoria de prescripción de la sanción; en efecto, el demandado señaló que al estar concluida la vía administrativa con la emisión de la mencionada Resolución Jerárquica, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, razones que le permiten comprender que su pretensión de prescripción invocada quedó sin repuesta.