SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante estima que el Director Ejecutivo de la AEMP, vulneró su derecho a la petición al considerar que, una vez establecida la sanción administrativa, consistente en el pago de la suma de Bs234 340.-, contra la empresa inmobiliaria “Kantutani S.A.” y, trascurrido un año y siete meses desde la notificación con la Resolución Jerárquica MDPyEP 019.2011 de 11 de noviembre, que consolidó la decisión sancionatoria, solicitó a la autoridad demandada la prescripción de dicha sanción; sin embargo, no obtuvo una respuesta clara y concreta a su petición, no obstante de haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico; por otra parte, la autoridad judicial tampoco atendió su petición; por lo tanto, nuevamente solicitó al Director Ejecutivo de la AEMP, ahora demandado, emitir un pronunciamiento sobre su solicitud de declaratoria de prescripción de la sanción; en efecto, el demandado señaló que al estar concluida la vía administrativa con la emisión de la mencionada Resolución Jerárquica, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, razones que le permiten comprender que su pretensión de prescripción invocada quedó sin repuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Trámite y Resolución del Tribunal de garantías y la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado' (…)”
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues «ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- III.2. El derecho de petición
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho'
- III.3. Análisis del caso concreto
- eran meras notas de comunicación
- resuelva en el fondo la petición de prescripción