SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La AEMP, inició proceso administrativo sancionatorio contra la empresa inmobiliaria “Kantutani S.A.”, utilizados los mecanismos de impugnación, contra la la Resolución Administrativa Sancionatoria AEMP/DTFVCOC 032/2011 de 28 de junio, se emitieron la Resolución Administrativa de Revocatoria RA/AEMP/039/2011 de 26 de julio y la Resolución Jerárquica MDPyEP 019.2011 de 11 de noviembre, consolidándose la imposición de la sanción de Bs234 340.- (doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta bolivianos) y su consiguiente notificación el 29 de noviembre de 2011.

Amparada en los arts. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 1493 del Código Civil (CC), por memorial de 9 de julio de 2013, solicitó la declaración de prescripción de la sanción establecida en la Resolución Administrativa Sancionatoria AEMP/DTFVCOC 032/2011, petición que fue respondida mediante nota AEMP/DJ/DESP 819/2013 de 17 de julio, con un contenido totalmente evasivo, por cuanto no se pronuncia sobre la petición e indica que carece de competencia para ello.

Mediante memorial de 9 de agosto del referido año, interpuso recurso de revocatorio, que fue respondido por nota AEMP/DJ/DESP 1001/2013 de 4 de septiembre, de igual forma, que carece de competencia y que acuda ante la autoridad judicial que conoce el proceso coactivo fiscal; por lo tanto, el 16 de septiembre de ese año, planteo recurso jerárquico, mismo que fue resuelto mediante Auto de 23 de ese mismo mes y año, declarando la improcedencia del recurso, sin ninguna fundamentación por supuestamente estar incumplidos los requisitos admisibilidad.

Posteriormente, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Resolución 50/2013 de 30 de septiembre, sostuvo que, al estar en trámite una demanda de “Ejecución y Cobro” y, en la instancia administrativa una mera solicitud de prescripción, no corresponde a la jurisdicción resolver peticiones formuladas en sede administrativa

Finalmente, solicitó pronunciamiento expreso con relación a la petición de prescripción y la autoridad ahora demandada, mediante nota AEMP/DESP/DJ/ 1322/2013 de 28 de noviembre, respondió que no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto, reiterando el contenido de las notas AEMP/DJ/DESP 819/2013 y AEMP/DJ/DESP 1001/2013.