SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

a)

Franz Jiménez Vásquez, Subregistrador de DD.RR. de Achacachi, presentó informe escrito cursante de fs. 107 a 108, señalando: a) El trámite 232067, ingresó a la oficina de DD.RR. de Achacachi, con el servicio de matriculación de inmuebles, denegándose la inscripción impetrada conforme al art. 32 del DS 27957, tomando en cuenta que de la revisión del sistema, la matrícula de folio real 2170010000010 derivada de la escritura pública 77/2007 -derivada de la compra venta de un lote de terreno otorgado por Florencio Ramos Vallejos a favor de “Magri Turismo Ltda.”, se encontraba registrada a nombre de la “Cooperativa Agraria Yumani Pyretro”; b) Respecto a la escritura pública 78/2007, de transferencia de un lote de terreno por Eugenio Ramos Ramos, a favor de la sociedad antes citada, la partida 58, respecto a la que se señaló tener derecho propietario, no se hallaba registrada, siendo inexistente conforme constataron de una revisión del sistema; razón por la que, también se denegó la inscripción de acuerdo al artículo antes anotado del DS 27957; c) Conforme a lo expuesto en los dos puntos anteriores, no se cumplieron los arts. 15 y 24 del Decreto Supremo de referencia, en cuanto al principio registral de tracto sucesivo; y, d) Efectúa una relación de los testimonios judiciales adjuntados para la inscripción requerida, emitidos por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, de 26 de marzo de 2011, “2 de abril” y “7 de marzo” de 2012, sin indicar si se dio cumplimiento o no a los mismos. 

En audiencia, el demandado aludió que debía establecerse en qué estado se encontraban los trámites realizados por la parte accionante en relación a la propiedad cuya inscripción impetraba, ante el Director Nacional del INRA; además de estar pendientes de respuesta las notas cursadas ante la Dirección Nacional de DD.RR., para el pronunciamiento expreso de dicha instancia al respecto. Reiterando además que como Subregistrador de DD.RR. de Achacachi, sólo aplicó los arts. 1, 7, 31 y 32 del DS 27957.