SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

II.6.

II.6.  El 25 de agosto de 2014, el demandado, puso en conocimiento del Director Nacional de dicha entidad, la petición descrita en la Conclusión anterior, efectuando una relación sucinta de antecedentes, estableciendo que no podía dar curso “…al servicio de inscripción al documento No. 232067 y los testimonios judiciales emitido por el Juzgado de Partido y Sentencia de Copacabana, siendo que mediante un proceso de Inscripción definitiva de las Escrituras Públicas de Transferencias realizadas por Eugenio Ramos Ramos y Florencio Ramos Vallejo, que hace referencia la Resolución No. 08/2011 estando plenamente ejecutoriado y no puede realizarse las enmiendas y complementaciones después de 1 año, solamente procede dentro de las 24 horas, incumpliendo los Arts. 196 Inc. 2) y 514 del Código de Procedimiento Civil…” (sic). Elevando en consulta por ende, el trámite mencionado, para tener un criterio claro “…del Art. 4 de la Ley de inscripción de Derechos Reales” (sic) (fs. 135 a 137).