SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.6.
II.6. El 25 de agosto de 2014, el demandado, puso en conocimiento del Director Nacional de dicha entidad, la petición descrita en la Conclusión anterior, efectuando una relación sucinta de antecedentes, estableciendo que no podía dar curso “…al servicio de inscripción al documento No. 232067 y los testimonios judiciales emitido por el Juzgado de Partido y Sentencia de Copacabana, siendo que mediante un proceso de Inscripción definitiva de las Escrituras Públicas de Transferencias realizadas por Eugenio Ramos Ramos y Florencio Ramos Vallejo, que hace referencia la Resolución No. 08/2011 estando plenamente ejecutoriado y no puede realizarse las enmiendas y complementaciones después de 1 año, solamente procede dentro de las 24 horas, incumpliendo los Arts. 196 Inc. 2) y 514 del Código de Procedimiento Civil…” (sic). Elevando en consulta por ende, el trámite mencionado, para tener un criterio claro “…del Art. 4 de la Ley de inscripción de Derechos Reales” (sic) (fs. 135 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Imposibilidad de impetrar la ejecución de resoluciones judiciales a través de la misma
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias
- no corresponde por vía del amparo constitucional hacer cumplir resoluciones firmes emanadas de otros órganos de la jurisdicción común, pues la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto y además en virtud a la autoridad que ejercen, ostentan también poder coercitivo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR