SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias

           En igual sentido, se pronunció la SCP 0837/2012 de 20 de agosto, dictada en vigencia del nuevo orden constitucional, estableciendo _citando a su vez, fallos anteriores_ que: “ …toda autoridad judicial, debe tomar las medidas necesarias para efectivizar sus decisiones, así tenemos que la SC 1100/2005-R de 12 de septiembre, que refirió: '…ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias…'.