SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

Fragmento 22

           Finalmente, y pese a que se concluyó que concierne denegar la tutela pretendida, sin efectuar estudio de fondo alguno sobre lo denunciado en la demanda tutelar; cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; siendo que, no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 28 de enero de 2014, la audiencia a efectos de su consideración y resolución se celebró recién el 3 de septiembre de igual año; es decir, con una demora de más de siete meses; evidenciándose de ello una dilación injustificable en su tratamiento; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE, y a la materialización de la justicia. No constando excusa ni justificación alguna para dicho retraso, aspectos que deben ser tomados en cuenta por el Juez de garantías en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación.