SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 141 a 143, por la que, denegó la tutela, “por subsidiariedad”, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La Sociedad accionante reconoció que se encuentra dentro de un procedimiento de saneamiento simple ante el INRA, que está “inconcluso” con solicitud de inspección ocular de 31 de julio de 2014, además de reconocer que en el registro de transferencias a la autoridad del Instituto aludido, “…mediante solicitud especial agraria de 25 de agosto de 2011, donde reconoce que existiría títulos ejecutoriales a nombre de sus vendedores signados como No 79476 y 79557, por Rs Suprema No. 88307…”(sic); 2) Conforme al informe oral del demandado y a las fotocopias que adjuntó éste, el trámite iniciado ante DD.RR., por la observación del Trámite 232067, se encuentra en grado de consulta ante la Dirección Nacional de dicha entidad, a petición propia de la parte accionante, constando en consecuencia, diferentes observaciones al trámite administrativo, con identidad de objeto y causa a la presente acción de defensa; y, 3) La tutela solicitada debe ser denegada, por cuanto, _reitera_ existe prueba evidente que el bien o propiedad agraria mencionada por “Magri Turismo Ltda.”, se encuentra en un procedimiento agrario ante autoridad jurisdiccional especializada, de acuerdo a normativa vigente para proteger y resguardar si corresponden los derechos invocados en forma inmediata; así como también consta petición ante el superior administrativo en grado al Subregistrador de DD.RR., demandado, comprobada de la remisión de la misma a la Dirección Nacional de la institución anotada, pendiente de resolución, “…y como se tiene fundado subsume y coincide con todos los fundamentos de la presente acción tutelar…”(sic); estando demostrado por ende, la existencia de resoluciones finales pendientes de diferentes acciones ante órganos jurisdiccionales especializados, agrario y administrativo judicial, que pueden dar garantía y tutela a los derechos demandados en la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Imposibilidad de impetrar la ejecución de resoluciones judiciales a través de la misma
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias
- no corresponde por vía del amparo constitucional hacer cumplir resoluciones firmes emanadas de otros órganos de la jurisdicción común, pues la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto y además en virtud a la autoridad que ejercen, ostentan también poder coercitivo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR