SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 141 a 143, por la que, denegó la tutela, “por subsidiariedad”, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La Sociedad accionante reconoció que se encuentra dentro de un procedimiento de saneamiento simple ante el INRA, que está “inconcluso” con solicitud de inspección ocular de 31 de julio de 2014, además de reconocer que en el registro de transferencias a la autoridad del Instituto aludido, “…mediante solicitud especial agraria de 25 de agosto de 2011, donde reconoce que existiría títulos ejecutoriales a nombre de sus vendedores signados como No 79476 y 79557, por Rs Suprema No. 88307…”(sic); 2) Conforme al informe oral del demandado y a las fotocopias que adjuntó éste, el trámite iniciado ante DD.RR., por la observación del Trámite 232067, se encuentra en grado de consulta ante la Dirección Nacional de dicha entidad, a petición propia de la parte accionante, constando en consecuencia, diferentes observaciones al trámite administrativo, con identidad de objeto y causa a la presente acción de defensa; y, 3) La tutela solicitada debe ser denegada, por cuanto, _reitera_ existe prueba evidente que el bien o propiedad agraria mencionada por “Magri Turismo Ltda.”, se encuentra en un procedimiento agrario ante autoridad jurisdiccional especializada, de acuerdo a normativa vigente para proteger y resguardar si corresponden los derechos invocados en forma inmediata; así como también consta petición ante el superior administrativo en grado al Subregistrador de DD.RR., demandado, comprobada de la remisión de la misma a la Dirección Nacional de la institución anotada, pendiente de resolución, “…y como se tiene fundado subsume y coincide con todos los fundamentos de la presente acción tutelar…”(sic); estando demostrado por ende, la existencia de resoluciones finales pendientes de diferentes acciones ante órganos jurisdiccionales especializados, agrario y administrativo judicial, que pueden dar garantía y tutela a los derechos demandados en la jurisdicción constitucional.