Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 4 de octubre del año referido, la empresa accionante, solicitó al Juez Registrador de DD.RR. de Achacachi, se establezca motivadamente el porqué del rechazo respecto a la inscripción del derecho propietario que asistía a “Magri Turismo Ltda.”; emitiendo el hoy demandado, el decreto de 7 de ese mes y año, por el que señaló que el solicitante, no adjuntó los antecedentes del documento 232067, que fue cuestionado por dicha instancia, para el análisis correspondiente de la observación realizada por el funcionario (fs. 65 y vta.). Igual solicitud se cursó el 6 de octubre de 2013, mereciendo también similar decreto con data de 7 de ese mes y año (fs. 113 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Imposibilidad de impetrar la ejecución de resoluciones judiciales a través de la misma
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias
- no corresponde por vía del amparo constitucional hacer cumplir resoluciones firmes emanadas de otros órganos de la jurisdicción común, pues la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto y además en virtud a la autoridad que ejercen, ostentan también poder coercitivo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR