SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la sociedad accionante denuncia la vulneración de los derechos de ésta a la propiedad privada, al debido proceso y de los principios de economía procesal, celeridad procesal y seguridad jurídica, alegando que, no obstante de la existencia de la Sentencia 008/2011, pronunciada dentro del proceso ordinario de inscripción definitiva de derecho propietario interpuesto por “Magri Turismo Ltda.”, estando dicha Resolución ejecutoriada, y complementada por los Autos de 11 de febrero de 2011, 14 de febrero y 6 de marzo de 2012, que subsanaron todas las observaciones que realizó el Subregistrador de DD.RR. de Achacahi, demandado, éste se niega sistemática y reiteradamente a proceder a la inscripción definitiva de la propiedad de la Sociedad que representa, derivada de las escrituras públicas 77/2007 y 78/2007, ambas de 4 de diciembre _emergentes de las minutas de compra venta de terrenos con una superficie conjunta ambos de 5.571,5 m²_; no existiendo tampoco una respuesta fundamentada que aclare el porqué del rechazo, salvo un infundado decreto del trámite 232067, emitido al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Imposibilidad de impetrar la ejecución de resoluciones judiciales a través de la misma
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias
- no corresponde por vía del amparo constitucional hacer cumplir resoluciones firmes emanadas de otros órganos de la jurisdicción común, pues la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto y además en virtud a la autoridad que ejercen, ostentan también poder coercitivo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR