SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.5.
II.5. El 22 de agosto de 2014, el representante de la Sociedad accionante, solicitó al demandado, la remisión de antecedentes a la Dirección Nacional de DD.RR., aludiendo que pese a que el 25 de enero de 2013, inició el trámite signado con el número 232067, relacionado a la inscripción definitiva del derecho propietario de “Magri Turismo Ltda.”, expresada en los testimonios de propiedad 77/2007 y 78/2007, y la existencia de la Sentencia 008/2011, con calidad de cosa juzgada, que determinaba proceder a la inscripción definitiva anotada, sobre el inmueble ubicado en la exhacienda “Yumani” del cantón Copacabana, no se había obrado en ese sentido, en transgresión del art. 4 del DS 27957, transcurriendo dieciocho meses sin solución alguna; por lo que, requirió la remisión de actuados a la Dirección Nacional, a fin de efectuar la inscripción correspondiente (fs. 134 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Imposibilidad de impetrar la ejecución de resoluciones judiciales a través de la misma
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias
- no corresponde por vía del amparo constitucional hacer cumplir resoluciones firmes emanadas de otros órganos de la jurisdicción común, pues la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto y además en virtud a la autoridad que ejercen, ostentan también poder coercitivo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR