SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
1)
Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Departamento de La Paz, presento informe escrito cursante de fs. 57 a 58, ne el que señalo: 1) En audiencia pública, mediante Resolución 132/2014 de 1 de abril, se declaró la rebeldía de Hilarión Mamani Ramos, porque habiendo sido notificado legalmente para la audiencia de medidas cautelares, no compareció ni presento justificativo alguno al respecto, disponiéndose su arraigo, la publicación de sus datos y señas personales en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, designación de defensor de oficio -Marco Antonio García Borda-, medidas que fueron cumplidas por el representante de la entidad querellante Alwin Frank Choquehuanca Troche, habiéndose emitido el mandamiento de aprehensión aproximadamente después de dos meses; 2) El 21 de agosto de 2014, el declarado rebelde fue conducido ante su despacho en ejecución del mandamiento de aprehensión, quien planteo en audiencia que la aprehensión era ilegal, porque Alwin Frank Choquehuanca no tendría la calidad de representante; 3) Esta solicitud y su situación jurídica fueron resueltas mediante Autos 377/2014 y 378/2014 ambos del 21 de agosto, que no fueron apelados, es decir que no se agotaron los medios ordinarios para activar las acción de libertad, además se presentó solicitud de modificación de medidas sustitutivas, por lo que existe una tacita aceptación con relación a la aparente aprehensión ilegal y las medidas cautelares impuestas; y, 4) No se vulnero derechos ni garantías constitucionales del imputado, más cuando tenía la posibilidad de apelar, no lo hizo, por lo que no debió acudir a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la denuncia de aprehensión ilegal y la acción de libertad
- derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- III.3. De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos
- lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- su abogado intervenido en dichas audiencias
- mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
- CONFIRMAR