SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
1) Legalidad formal de la aprehensión
1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la denuncia de aprehensión ilegal y la acción de libertad
- derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- III.3. De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos
- lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- su abogado intervenido en dichas audiencias
- mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
- CONFIRMAR