SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

a)

El accionante en audiencia a través de su abogado se ratificó en la acción de libertad, ampliándola en los siguientes términos: a) Por testimonio 1691/2012 Edgar Hermógenes Patana en calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de El Alto otorgo poder en favor de Marina Lourdes Flores Poma, pero no constaba poder alguno a favor de Alwin Frank Choquehuanca; b) La fotocopia legalizada de poder que cursa en obrados, no se encontraba en el cuaderno de control jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares, en la que el supuesto representante de la entidad municipal denunciante participó sin poder, hecho que consta en el acta de su realización; c) El abogado de la defensa permitió estas irregularidades sin haber reclamado, dando lugar a la declaratoria de rebeldía y posterior aprehensión, en base a violaciones al debido proceso, al respecto la autoridad judicial dijo que no podía tratarse nada del origen de su detención en una audiencia de medidas cautelares, sin observar la jurisprudencia constitucional que obliga a tratar estas denuncias antes de las medidas cautelares, precautelando la legalidad de las aprehensiones, es decir el cumplimiento de los presupuestos constitucionales; d) La Jueza demandada dictó la Resolución 377/2014 de 21 de agosto, declarando la legalidad de la aprehensión sin considerar los aspectos cuestionados, pretendiendo sustentar o justificar la legalidad de la representación en base al cuaderno de investigaciones, puesto que no existe en este, el documento extrañado respecto a la representación del abogado citado de la parte querellante, llevando a cabo la audiencia en la que declaran su rebeldía; y, e) Solicita se conceda la tutela, se otorgue su libertad y  se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.