SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.1.
II.1. Acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares celebrada el 1 de abril de 2014 por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Departamento de La Paz, en el proceso que sigue el Ministerio Publico contra Hilario Alanoca Quispe y otros -entre ellos el ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de contribución y ventajas ilegitimas e incumplimiento de deberes; en la misma consta que, no obstante a su legal notificación Hilarión Mamani Ramos no concurrió a dicho acto, donde su abogado defensor indico que anteriores audiencias se habrían suspendido por causas atribuibles al coimputado (hoy impetrante de tutela); emitiéndose además, la Resolución 132/2014 de 1 abril, por la que se le declara rebelde, disponiéndose la emisión de mandamiento de aprehensión entre otras medidas (fs. 52 y 53 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la denuncia de aprehensión ilegal y la acción de libertad
- derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- III.3. De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos
- lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- su abogado intervenido en dichas audiencias
- mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
- CONFIRMAR