SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
De lo anterior se concluye que existe un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico, siendo la autoridad judicial quien emitió esta disposición a través del Auto 132/2014 de 1 de abril, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del hoy demandante de tutela; en consecuencia, si bien las denuncias concernientes a aprehensiones ilegales ejecutadas por la Policía y emitidas por el Ministerio Publico, corresponden ser conocidas y resueltas por el Juez que ejerce el control jurisdiccional, realizado aquello, puede activarse directamente la acción de libertad para que la jurisdicción constitucional pueda conocer y concederse en su caso la tutela, empero, efectivamente el presente caso no se encuentra en los supuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, a efectos de verificar los elementos de la legalidad material y formal de la aprehensión.
Los razonamientos precedentes llevan a concluir en primer lugar, que el accionante conocía de la existencia del proceso penal referido; y, en segundo lugar, que se encontraba obligado a comparecer a los actos que pudiera ser convocado por la autoridad judicial o fiscal; sin embargo, no cumplió con esta, tampoco presento por sí o por un tercero a su nombre una justificación de un impedimento que haya mediado para no concurrir a la audiencia de medidas cautelares, teniéndose como consecuencia necesaria la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, entre otras, que tienen como finalidad esencial la comparecencia del imputado en la investigación o el proceso penal y la continuidad del mismo, tal como se tiene del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el caso en particular tuvo la finalidad de que el imputado comparezca a su audiencia de consideración de medidas cautelares, encontrándose sustentado por estos antecedentes el rechazo de la aprehensión ilegal, mediante la Resolución 377/2014 de 21 de agosto, que en sí misma, no tienen relación con las medidas sustitutivas aplicadas mediante la Resolución 378/2014 del mismo día, que tiene otro fundamento que enmarcado en sustentar la imposición de dichas medidas.
De los razonamientos expuestos y los antecedentes adjuntos a la acción de libertad, puede concluirse que no son evidentes los extremos denunciados por Hilarión Mamani Ramos, quien se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de manera irrestricta, en razón que se tiene presentado petición de modificación contra las medidas sustitutivas impuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la denuncia de aprehensión ilegal y la acción de libertad
- derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- III.3. De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos
- lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- su abogado intervenido en dichas audiencias
- mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
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