SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

III.3.  De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos

La Norma Suprema establece en su art. 23.I lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

En correspondencia a esta disposición constitucional, el Código de Procedimiento Penal, prescribe las reglas concernientes a la declaratoria de rebeldía, los supuestos, causales, las justificaciones por concurrir grave y legítimo impedimento, los efectos de la declaratoria de rebeldía, la comparecencia voluntaria o cuando sea puesto a disposición de la autoridad requirente, conforme a las siguientes disposiciones legales:

Artículo 90º.- (Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.