SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías por la Resolución 17/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 63 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Cursa en obrados los poderes extrañados por el accionante, signados con los números 1691/2012, 362/2014 y 722/2013 este último referido a la representación del abogado Alwin Frank Choquehuanca, no siendo evidente los extremos denunciados, respecto a la representación de la entidad pública denunciante; ii) Mediante Resolución 132/2014 de 1 de abril, se declaró la rebeldía de Hilarión Mamani Ramos, en consecuencia se emitió el mandamiento de aprehensión dos meses después de esta declaratoria, coligiéndose que tenía conocimiento de su existencia, por lo que no puede alegar su propia torpeza o dejadez para justificar su indefensión, en ese sentido no se tiene lesionado su derecho a la defensa; iii) Bajo ningún concepto a la autoridad judicial está permitido suspender una audiencia de medidas cautelares, debiendo resolver la situación jurídica del aprehendido en 24 horas, de tal forma que exceder dicho termino implicaría una detención indebida, así sea a petición del propio imputado; y, iv) Al habérsele impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, el demandante de tutela no agoto las vías ordinarias, debió haber apelado para que el Tribunal de alzada se pronuncie, porque la acción de libertad no puede desnaturalizarse en su esencia y finalidad, convirtiéndose en un medio alternativo que provoque una confrontación entre la jurisdicción ordinaria y constitucional.