SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías por la Resolución 17/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 63 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Cursa en obrados los poderes extrañados por el accionante, signados con los números 1691/2012, 362/2014 y 722/2013 este último referido a la representación del abogado Alwin Frank Choquehuanca, no siendo evidente los extremos denunciados, respecto a la representación de la entidad pública denunciante; ii) Mediante Resolución 132/2014 de 1 de abril, se declaró la rebeldía de Hilarión Mamani Ramos, en consecuencia se emitió el mandamiento de aprehensión dos meses después de esta declaratoria, coligiéndose que tenía conocimiento de su existencia, por lo que no puede alegar su propia torpeza o dejadez para justificar su indefensión, en ese sentido no se tiene lesionado su derecho a la defensa; iii) Bajo ningún concepto a la autoridad judicial está permitido suspender una audiencia de medidas cautelares, debiendo resolver la situación jurídica del aprehendido en 24 horas, de tal forma que exceder dicho termino implicaría una detención indebida, así sea a petición del propio imputado; y, iv) Al habérsele impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, el demandante de tutela no agoto las vías ordinarias, debió haber apelado para que el Tribunal de alzada se pronuncie, porque la acción de libertad no puede desnaturalizarse en su esencia y finalidad, convirtiéndose en un medio alternativo que provoque una confrontación entre la jurisdicción ordinaria y constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la denuncia de aprehensión ilegal y la acción de libertad
- derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- III.3. De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos
- lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- su abogado intervenido en dichas audiencias
- mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
- CONFIRMAR