SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
su abogado intervenido en dichas audiencias
El presente caso concierne a un proceso penal seguido a Hilario Alanoca Quispe y otros, donde el ahora accionante es uno de los coimputados y de acuerdo a los antecedentes del proceso, tenía conocimiento del mismo, habiéndose suspendido audiencias para la consideración y resolución de medidas cautelares respecto a él; ejerciendo su derecho a la defensa su abogado intervenido en dichas audiencias, aspecto que es reconocido expresamente, cuando en la celebración de la audiencia de la acción de libertad, cuya acta cursa en obrados, manifiesta: “…que el abogado de la defensa ha permitido estas irregularidades sin haber reclamado, dando lugar a la declaratoria de rebeldía y posterior aprehensión…” (sic.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la denuncia de aprehensión ilegal y la acción de libertad
- derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- III.3. De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos
- lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- su abogado intervenido en dichas audiencias
- mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
- CONFIRMAR