SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación

Respecto a la finalidad instrumental de la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 1214/2011-R de 13 de septiembre, ha concluido estableciendo que: “…tienen un objetivo instrumental, cual es el de lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación, preceptos legales de orden procesal que buscan la materialización de una justicia pronta, rápida y oportuna, cumpliendo así con el mandato constitucional que deviene de lo establecido en el art. 178. I de la Constitución Política del Estado (CPE), que a la letra establece que el principio de celeridad -entre otros-, se sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano, garantizando en todo momento que el imputado declarado rebelde, pueda ejercitar todos sus derechos y en su caso, previa justificación de su incomparecencia, mantener incólume su estado de libertad, ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judicial que pudieran haber alterado temporalmente su estado de libertad (las negrillas nos pertenecen).