SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y la libertad de locomoción, porque la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Departamento de La Paz, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 1 de abril de 2014, a través del Auto 132/2014 de la misma fecha, lo declarado rebelde por no concurrir ni justificar su inasistencia, todo a solicitud de Alwin Frank Choquehuanca quien no tenía calidad de representante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, librando mandamiento de aprehensión en su contra; como consecuencia el 21 de agosto del mismo año fue llevado a audiencia de medidas cautelares, en la que la autoridad demandada por Resoluciones 377/2014 y 378/2014 ambas del 21 de agosto, rechazó la denuncia de aprehensión ilegal y le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la denuncia de aprehensión ilegal y la acción de libertad
- derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- III.3. De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos
- lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- su abogado intervenido en dichas audiencias
- mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
- CONFIRMAR