SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a instancias de Rene Quispe Huanca Director de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por la presunta comisión de los delitos de contribución y ventajas ilegitimas e incumplimiento de deberes, en el cual se encuentra con detención domiciliaria; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Departamento de La Paz, apartándose por completo de su labor de control jurisdiccional en la etapa preparatoria, acepto diversas solicitudes de Alwyn Frank Choquehuanca Troche supuestamente representante de la entidad pública mencionada, actuando con total falta de personería de la parte denunciante, promoviendo la celebración de una audiencia a la que asistió sin presentar poder alguno; misma en la que no estuvo presente el Ministerio Publico ni se remitió el cuaderno de investigaciones, inobservando estos aspectos la autoridad jurisdiccional consideró y resolvió su rebeldía, dejándolo en total indefensión, en consecuencia de ello lo aprehendieron ilegalmente, manteniéndolo en celdas por 24 horas a la espera de la audiencia de medidas cautelares.
En audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada rechazo considerar la excepción de falta de acción por no contar con personería de previo y especial pronunciamiento, porque constituye un defecto absoluto; y ante la insistencia de su abogada respecto a que se resuelva su aprehensión ilegal la desestimo declarándola “improbada”, dejándolo en evidente indefensión vulnerando sus derechos y garantías constitucionales dictó la “Resolución 314/2014”, sometiéndolo a medidas sustitutivas a la detención preventiva, restringiendo su derecho a la libertad de locomoción y su derecho al trabajo como consecuencia de una aprehensión ilegal, violando el derecho al debido proceso, al desconocerse el conjunto de facultades y garantías en su sentido amplio dado los intereses que se encuentran en juego como la libertad individual, seguridad jurídica, presunción de inocencia, defensa, la legalidad, accedo a la justicia.
La acción de libertad es totalmente procedente, previa a la interposición al recurso de apelación contra la Resolución 377/2014 de 21 de agosto, como se tiene de la jurisprudencia constitucional glosada en las SSCC 0160/2011-R, 0636/2010-R, 1008/201-R y 1214/2011-R, por lo que interpone la presente acción por procesamiento ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la denuncia de aprehensión ilegal y la acción de libertad
- derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- III.3. De la finalidad sobre la declaratoria de rebeldía y los efectos
- lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- su abogado intervenido en dichas audiencias
- mandamiento de aprehensión emitido por el Juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, previa declaratoria de la rebeldía, y no concernía estrictamente a la verificación del control de la legalidad formal y material de la aprehensión emitida y ejecutada por la Policía y el Ministerio Publico
- CONFIRMAR