SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

1)

Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) “Que si bien lo afirmado por los accionados fuera cierto, entonces, la Resolución 439/2014 de 16 de junio de 2014 atentaría contra la Aduana y en su condición de agraviado debió hacer uso de los recursos que la ley franquea, y no haberla hecho y dar cumplimiento a esta Resolución, entiende este Tribunal la aceptación tácita a lo determinado en dicha S.C. 1911/2013; es decir que la norma aplicada por la AIT, como fundamento para la anulación de la resolución estaría fuera de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándonos entonces frente a un acto consentido…” (sic); 2) La Resolución ARIT-LPZ/RA 0493/2014 en su parte resolutiva anuló la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/194/2014, emitida por la Administración de la  Aduana Interior La Paz, debiendo el sujeto activo -hoy demandado- emitir un acto por el que se notifique al consignatario -ahora accionante- de manera oficial la posibilidad de caída en abandono tácita o de hecho a favor del Estado de la mercancía objeto del presente recurso de alzada de conformidad al art. 153 de la LGA; 3) Al haber sido anulada la referida Resolución, corresponde dictar una nueva para su posterior notificación, como establece la Resolución ARIT-LPZ/RA 0493/2014; y, 4) La notificación debió ser realizada al personero legal de la empresa ahora accionante y no como se realizó a un tercero que no tiene representación sobre la misma, habiendo con esos actos afectado al derecho a la garantía al debido proceso, a la legítima defensa y la seguridad jurídica.

    REVOCAR la Resolución 27/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 229 a 231 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.