SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
1)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) “Que si bien lo afirmado por los accionados fuera cierto, entonces, la Resolución 439/2014 de 16 de junio de 2014 atentaría contra la Aduana y en su condición de agraviado debió hacer uso de los recursos que la ley franquea, y no haberla hecho y dar cumplimiento a esta Resolución, entiende este Tribunal la aceptación tácita a lo determinado en dicha S.C. 1911/2013; es decir que la norma aplicada por la AIT, como fundamento para la anulación de la resolución estaría fuera de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándonos entonces frente a un acto consentido…” (sic); 2) La Resolución ARIT-LPZ/RA 0493/2014 en su parte resolutiva anuló la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/194/2014, emitida por la Administración de la Aduana Interior La Paz, debiendo el sujeto activo -hoy demandado- emitir un acto por el que se notifique al consignatario -ahora accionante- de manera oficial la posibilidad de caída en abandono tácita o de hecho a favor del Estado de la mercancía objeto del presente recurso de alzada de conformidad al art. 153 de la LGA; 3) Al haber sido anulada la referida Resolución, corresponde dictar una nueva para su posterior notificación, como establece la Resolución ARIT-LPZ/RA 0493/2014; y, 4) La notificación debió ser realizada al personero legal de la empresa ahora accionante y no como se realizó a un tercero que no tiene representación sobre la misma, habiendo con esos actos afectado al derecho a la garantía al debido proceso, a la legítima defensa y la seguridad jurídica.
1º REVOCAR la Resolución 27/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 229 a 231 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- otro acto
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho
- III.2.
- Fragmento 20
- 2º