SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la propiedad privada y a “la seguridad jurídica” de la empresa que representa; por cuanto, emitida la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0493/2014, que anuló la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/194/2014, disponiendo que se les notifique de manera oficial la posibilidad de caída de abandono tácito o de hecho, de conformidad al art. 153 de la LGA; pese a que esa determinación tiene calidad de cosa juzgada material y declaratoria de firmeza, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la Administración Aduanera no dio cumplimiento a dicha nulidad y tampoco procedió al desbloqueo en el sistema informático SIDUNEA, así como el levante de la mercancía y la conclusión del Despacho Aduanero, lo que pese a haber sido solicitado expresamente por notas de 24 de junio y 27 de julio de 2014, no fue atendido y sin emitir ninguna respuesta motivada no se dio cumplimiento a lo resuelto en la Resolución de recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- otro acto
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho
- III.2.
- Fragmento 20
- 2º