SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
otro acto
Solicitó se conceda la acción de amparo constitucional y se ordene anular el proveído AN-GRLPZ-LAPLI 166/2014 de 24 de julio; así como se dicte otro acto motivado que se pronuncie sobre los memoriales presentados a la Administración Aduanera, de 24 de junio y 27 de julio del mismo año, disponiendo el desbloqueo en el sistema del Parte de Recepción 201 2013 597617 390026632 de 27 de noviembre de 2013, el levante correspondiente del abandono de la mercancía y la conclusión del despacho de importación a consumo, sea conforme disponen los arts. 153, 154 y 155 de la LGA y 275 al 282 del DS 25870 Reglamento de la Ley General de Aduanas; con condenación de costas, daños y perjuicios a la ANB y al accionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- otro acto
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho
- III.2.
- Fragmento 20
- 2º