SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.4.
II.4. Daniel Fernando Balandra Mallma, representante legal de “Representaciones Arequipa Importaciones Exportaciones” S.R.L., por memorial presentado el 27 de junio de 2014, solicitó a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, el cumplimiento de la Resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0493/2014, así como el desbloqueo del Parte de Recepción en el sistema informático SIDUNEA (fs. 32 a 33); así como por memorial presentado el 24 de julio del mismo año, pidió nuevamente el cumplimiento de la referida Resolución de alzada alegando que esta tendría calidad de firmeza, y en consecuencia se disponga el cambio de régimen, el desbloqueo en el sistema y la conclusión del Despacho Aduanero de importación del Parte de Recepción, al no haberse dispuesto la anulación de la declaración de abandono de hecho o tácito (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- otro acto
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho
- III.2.
- Fragmento 20
- 2º