Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.2.1.
II.2.1. La Directora Ejecutiva a. i. de la ARIT La Paz, a través de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0493/2014 de 16 de junio, resolvió anular la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/194/2014, emitida por la Administración de la Gerencia de la Aduana Interior La Paz de la ANB, disponiendo que el sujeto activo emita un actuado por el que se notifique al consignatario -hoy accionante- de manera oficial la posibilidad de caída en abandono tácito o de hecho a favor del Estado de la mercancía objeto del recurso de alzada, de conformidad con el art. 153 de la LGA (fs. 83 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- otro acto
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho
- III.2.
- Fragmento 20
- 2º