SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.7.
II.7. Dentro del Expediente ARIT-LPZ-0220/2014, Daniel Fernando Balandra Mallma, representante legal de “Representaciones Arequipa Importaciones Exportaciones” S.R.L., -hoy accionante- el 2 de junio de 2014, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley 317 del Presupuesto General del Estado, gestión 2013, dentro del recurso de alzada sobre la declaratoria de abandono de hecho o tácito (fs. 137 a 156); emitiéndose la Resolución 0001/2014 de 9 de junio, mediante la cual la ARIT La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; misma que en consulta la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0200/2014-CA de 30 de junio de 2014, fue ratificada, conforme la revisión de la página de gestión procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- otro acto
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho
- III.2.
- Fragmento 20
- 2º