SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
Fragmento 20
Con referencia al Tribunal de garantías se advierte que la actuación de los mismo en el presente caso extralimitó sus facultades, toda vez que no solamente concedieron en parte la tutela disponiendo que la entidad demandada cumpla estrictamente con el contenido del Recurso de Alzada, emitiendo una nueva Resolución Administrativa, debiéndose notificar conforme a procedimiento y como emergencia de éstos actos a realizarse, dejó nulo el proveído 166/2014 de 24 de julio; sino que también dispuso que se proceda al levante del abandono de la mercancía, cuando se debe tener presente que la potestad aduanera sólo podrá ser ejercida por la ANB en sus distintas reparticiones (Presidencia Ejecutiva, Directorio, Gerencia General, Gerencia Regional, administraciones interiores, etc.), siendo esta entidad que de acuerdo a sus características y funciones y en el marco de lo dispuesto por la normativa aplicable, es la única encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, siendo a su vez, la que tiene potestad para realizar los procedimientos relativos a importaciones, exportaciones o tratamientos respectivos aplicados a la sujeción de mercancías a algún régimen aduanero los cuales devienen de aspectos relacionados con el comercio exterior; en ese contexto, los Tribunales de garantías, no pueden extralimitar su atribuciones, invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias; es decir, no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras, que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1990, constituyen atribuciones exclusivas de la ANB, tomando en cuenta que la potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que otorga la ley a esta entidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- otro acto
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho
- III.2.
- Fragmento 20
- 2º