SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

1)

Prosiguiendo con el análisis, a modo de aclaración es preciso señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional,  que tienen algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R), que fueron construidos jurisprudencialmente: 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R y SSCCPP 0998/2012 y 1478/2012); 2) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R y 0864/2003-R); 3) Cuando existe un medio de defensa, pero éste es ineficaz (SC 0651/2003-R de 13 de mayo); 4) Para la realización de justicia material (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre); y, 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 0165/2010-R y 0294/2010-R), de mujer embarazada (SC 0143/2010-R de 17 de mayo), o personas con capacidades diferenciadas (SCP 1052/2012 de 5 de septiembre).