SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

“vivir bien”

En este apartado, es necesario hacer énfasis en el “vivir bien”, al estar en estrecha relación con los derechos denunciados de vulnerados, como son el trabajo que está íntimamente ligado a la vida, dedicarse al comercio y la propiedad. Al respecto, el art. 8.I de la CPE, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros; siendo que a partir de la cosmovisión de los pueblos indígenas, éstos se conducen por la defensa de la vida y que el Estado, además de los fines y funciones esenciales a los cuales se halla constreñido por disposición de la Norma Suprema, debe garantizar el bienestar, seguridad, protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades; dando observancia por ende a los principios, valores, derechos y deberes amparados en la Constitución Política del Estado.

Siguiendo éste razonamiento, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe asegurar para la sociedad en su conjunto, el cumplimiento del “vivir bien”, al cual la Constitución Política del Estado constriñe, al regularlo como un principio ético-moral de la sociedad plural. “Vivir bien”, que conforme se ha dejado establecido en anteriores fallos, tiene varias acepciones, como: “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “convivir bien”, “llevar una vida dulce” o “criar la vida del mundo con cariño”; asumiendo un sentido más pleno desde un punto de vista biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad. Así, el “vivir bien” no debe quedarse como un simple enunciado inserto en la Constitución Política del Estado, sino que debe buscarse su cumplimiento, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son la vida, la alimentación siempre relacionados al trabajo y a la actividad comercial que se denuncian como conculcados; por cuanto, en casos como en el que se examina, en el que la vulneración afecta directamente al trabajo o actividad comercial que son entendidos como medio de subsistencia no sólo de la accionante sino también de sus dependientes.

La Constitución Política del Estado en su preámbulo refiere “…construimos un nuevo Estado, (…) basado en el respeto e igualdad entre todos, (….) equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; (…) en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”.

Nuestros antepasados fueron cultivando este principio en base a la solidaridad, a la propiedad colectiva y al trabajo realizado en forma de colaboración (minka), para que todos sean beneficiados en el tiempo oportuno con los fenómenos naturales, como ser la lluvia, la helada y ninguna de las familias de esa cultura pueda ser perjudicadas si es que no lograba realizar las labores oportunamente (la siembra, cosecha); bajo este razonamiento y otros, fue desarrollado este principio ético moral, que debe ser practicado en nuestra sociedad y el Estado Plurinacional, siendo que todo trabajo sea público o privado debe estar enmarcado para alcanzar el principio de suma qamaña (vivir bien). De lo que, el derecho al trabajo, está implícitamente relacionado con que el trabajador tenga una vida buena, junto a su familia, como en el presente caso.

Para concluir, es necesario desarrollar de lo que se entiende por principio; así tenemos los principios jurídicos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa: “fijan orientaciones especiales para la determinación del contenido del derecho; ayudan a interpretar con mayor precisión los preceptos legales; los complementan, integran, optimizan la vida normativa buscando el mejor alcance de la norma así como armonizan los preceptos internos con los existentes en los instrumentos internacionales de los derechos humanos (….). Los principios jurídicos desempeñan funciones fundamentadoras, orientadoras, interpretadoras, integradoras, optimizadoras, armonizadoras e integradoras”; Es el camino que debe seguirse y respetarse para mantener la paz social. De lo referido resalta que, lo que busca la Norma Suprema, es que todas las personas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a un “vivir bien”, dirigiendo sus fines hacia ello al estar vinculado íntimamente con derechos de máxima importancia como son los hoy solicitados por la accionante, que posibilitan al ser humano vivir con dignidad contando con los mínimos esenciales para su supervivencia; cuestiones que no son cumplidas cuando se impide por medidas de hecho o actos ilegales, acceder a las condiciones que garantizan una existencia digna.