SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

Raimundo Peña García, despachante de Aduana de la Agencia Despachante de Aduana Vallegrande y tercero interesado, mediante informe escrito cursante de fs. 90 a 91 vta., expuso que efectivamente por error involuntario, la Agencia Despachante consignó como documento de soporte un Certificado de IBNORCA que no correspondía, corrigiendo su error al día siguiente de haberse producido, ocasión en la que presentó el certificado correcto, y que al haber sido emitido por autoridad competente no es cuestionable; por lo que debe ser aceptado conforme a los principios de verdad material, buena fe y pro actione desarrollados por la accionante en su Acción de Amparo Constitucional. Añade que en casos similares, la propia aduana aplica la contravención aduanera de presentar el DUI sin disponer de los documentos de soporte, conforme a la Resolución de Directorio (RD) 01- 017- 09 de 24 de septiembre de 2009 y que asimismo para que exista contrabando, no debería existir el certificado de IBNORCA, o en su defecto debería declararse que la mercadería no cumple con las especificaciones para su importación; aspectos que no acaecen en el caso, por lo que debido a la duración del proceso y evidenciarse un abuso confiscatorio, solicitó se conceda la tutela impetrada.