SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
llama la atención
Por lo que corresponderá denegar la tutela solicitada por no haber agotado previamente la vía administrativa, aclarando que no se entró al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, por lo ya expuesto precedentemente; más aún si se toma en cuenta el conocimiento que tenía el tribunal de garantías sobre la existencia de un Recurso de Alzada que se encontraba pendiente de resolución al momento de presentación de la acción de amparo constitucional, conforme se tiene corroborado e incluso expresado en el párrafo que antecede a la parte dispositiva de su fallo. Consiguientemente, se llama la atención a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por el descuido en el que incurrió al dictar Resolución sin compulsar adecuadamente los datos del proceso, y se le exhorta a actuar con mayor responsabilidad en ocasión de conocer y resolver las acciones tutelares que se encuentren a su cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El “vivir bien” y su relación con los derechos invocados como lesionados
- “vivir bien”
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- 1)
- necesariamente tiene que hacer uso para así considerarse por agotada la vía administrativa, y recién poder acudir ante la justicia constitucional
- impugnación administrativa
- III.5.
- llama la atención
- REVOCAR