SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

necesariamente tiene que hacer uso para así considerarse por agotada la vía administrativa, y recién poder acudir ante la justicia constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, determinó los mecanismos de impugnación que el administrado necesariamente tiene que hacer uso para así considerarse por agotada la vía administrativa, y recién poder acudir ante la justicia constitucional, así: “…por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas.

…tratándose de una notificación con una resolución sancionatoria en contrabando, como es el caso, sí es imprescindible su oposición, mediante los recursos de alzada y jerárquico, porque se trata de una resolución administrativa definitiva, y conforme se analizó precedentemente, la impugnación de la diligencia, debe ser recurrida junto con la propia resolución cuestionada; no pudiendo acudirse directamente ante la jurisdicción constitucional sin antes haber agotado la vía señalada”.

Bajo éste estado del análisis, la  SC 1800/2003-R de 5 de diciembre es importante aclarar que “…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…” .