SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

III.3.  La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa

Reiterando la jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por haber operado la subsidiariedad y los casos de excepción para su interposición directa sin la exigencia de haber agotado las vías ordinarias de reclamo, este Tribunal a través de la SCP 0435/2014 de 25 de febrero, señaló: “El Tribunal Constitucional anterior a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional- sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria' ”.

En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y tal como se desglosó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; supone que este medio de defensa no podrá activarse en tanto no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del CPCo.