SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante indica que a finales del año 2011, su mercancía consistente en 276 refrigeradores, ingresó a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, empero, se presumió la comisión del ilícito de contrabando por lo que en primera instancia emitió en el Acta de Intervención Contravencional 108/2011, que conlleva a la Resolución Sancionatoria 74/2011 de 21 de diciembre de 2011; utilizando los mecanismos de defensa administrativos que otorga la ley, la ahora accionante, recurre en alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) quien resuelve anular obrados hasta el acta inclusive, disponiendo la emisión de una nueva; éste fallo fue confirmado por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0514/2012 de 9 de julio y en consecuencia la autoridad aduanera emite la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS- 23/2014 de 21 de julio de 2014 que declara probado el contrabando contravencional. Por tal motivo, la accionante consideró que la nueva resolución carecía de elementos que generen el hecho punible por existir una calificación subjetiva, carente de objetividad y aplicabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El “vivir bien” y su relación con los derechos invocados como lesionados
- “vivir bien”
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- 1)
- necesariamente tiene que hacer uso para así considerarse por agotada la vía administrativa, y recién poder acudir ante la justicia constitucional
- impugnación administrativa
- III.5.
- llama la atención
- REVOCAR